Abstract
La responsabilidad contractual es siempre una derivación del incumplimiento o mal cumplimiento de la obligación contraída. Esta responsabilidad nace cuando a este incumplimiento se le suman los demás elementos de la responsabilidad civil, es decir, causalidad, culpa y daño. Si el deudor utiliza otras personas al ejecutar el objeto de la obligación, y son éstos quienes incumplen con dicha obligación, causando un daño al acreedor, la responsabilidad será atribuible al deudor. Generalmente se trata de obligaciones fungibles en las cuales no interesan las cualidades personales del contratante, y por ello se considera que es el deudor quien actúa a través de terceros. Es común actualmente que las empresas o contratistas utilicen operarios, ayudantes o auxiliares para ejecutar materialmente las obligaciones encomendadas. La atribución de responsabilidad reconoce distintos fundamentos según la relación entre deudor y tercero, y la doctrina ha evolucionado hacia una objetivización de dicha responsabilidad