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Reforma tributaria. Ley 20.780 y ley 20.899, criterios para optar al régimen atribuido o régimen parcialmente integrado, Beatriz Quilodrán Loyola, Teresa Salazar Luengo; Profesor guía: Fernán Vásquez González
Summary
La Ley Nº20.780 de reforma tributaria contempla una implementación gradual, en la cual existirán dos regímenes de los cuales las empresas deberán escoger en el curso del presente año, ya que esta se implementará con efectividad completa a contar del año próximo. Sin embargo, las modificaciones incorporadas recientemente en la Ley Nº20.899, sobre el impuesto a la renta, dejaron obsoletos los estudios existente sobre esta materia. Es por esto motivo que estudiaremos y analizaremos criterios que puedan provocar mejoras económico-tributario, estableciendo patrones que sirvan de herramienta a la hora de optar por un Régimen, segín sea la naturaleza y realidad de cada empresa. Si bien, las modificaciones del artículo 14A y 14B de la Ley de la Renta comenzaran a regir del 1º de enero del 2017, será a contar del 1º de junio del presente año, según circular nº66 y nº67, (recientemente aprobadas en junio del 2017 las circulares 285 y 286 que contienen las actualizaciones y correcciones incorporadas a las circulares antes mencionadas) que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa y así pronunciarse al servicio informando su elección de régimen para el cálcuki de la tributarción del año entrante que también será la de los cuatro años siguientes. En relación a las modificaciones de esta nueva Ley Nº20.899, se incorporan dos nuevos regímenes generales de tributación alternativos para la aplicación del Impuesto Globlal Complementario o del Impuesto Adicional, que reemplazan el régimen de tributación establecido en la letra A), del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades TributablesPor lo que de esta forma, a partir del año comercial 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberan optar a uno de los siguientes regímenes: 1.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por impuesto de primera categoría en los impuestos finales. 2.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por impuesto de primera categoría en los impuestos finales