Abstract
Todo contrato constituye un hecho que se inserta en la realidad jurídica y que como tal es oponible a los terceros, quienes no pueden ignorarle y le deben respeto, pudiendo beneficiarse, en algunos casos, y, en otros, ser perjudicados. El efecto absoluto de los contratos constituye un efecto normal que se extiende más allá de las hipótesis en que el legislador -habida cuenta el interés comprometido de terceros- condiciona su eficacia respecto de terceros a la observancia de formalidades de publicidad. Es necesario fijar un límite a este efecto absoluto, sea por el legislador, sea recurriendo a los principios generales del Derecho. Se debe ponderar en qué medida un acto de la autonomía privada puede incidir en la esfera jurídica de un tercero, alterándola o modificándola. Si la medida es sobrepasada, el ordenamiento jurídico debe reaccionar, poniento coto a la expansión de la eficacia contractual