Abstract
El presente trabajo constata la quiebra del concepto tradicional de filiación cuando ésta resulta del acceso a las técnicas de reproducción asistida (TRA). A partir del análisis de tres sentencias recientes de la Sala 1°, del TS, concernientes al establecimiento de la filiación en dos parejas de mujeres y en una pareja de hombres, el trabajo concluye que las normas pensadas para la determinación de la filiación por naturaleza, cuyo fundamento es la verdad biológica, no acaban de encajar en un sistema en el cual prevalece la voluntad, como es el derivado del recurso a la reproducción asistida. Ni la legislación estatal vigente ni los proyectos que de forma sorpresiva y disgregada pretenden introducir reformas en materia de filiación tienen en cuentalas particularidades que presenta la que resulta del acceso a la reproducción asistida y desconsideran, muy en particular; el peso que en ella tiene el elemento volitivo. En este contexto, los tribunales ofrecen soluciones acsuísticas que comprometen seriamente la seguridad jurídica en una materia de suma importancia en el Derecho de familia. Frente a ello, y para proteger mejor el interés del menor, se impone la necesidad de separar entre filiación biológica y jurídica, no sin admitir que la primera todavía puede jugar un papel