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Prontuario básico de derecho sucesorio internacional, Javier Carrascosa González, Joaquín Jesús Martínez Navarro, directores ; prólogo, Alfonso-Luis Calvo Caravaca
Responsibility statement
Javier Carrascosa González, Joaquín Jesús Martínez Navarro, directores ; prólogo, Alfonso-Luis Calvo Caravaca
Summary
Esta obra presenta diversas fortalezas metodológicas. La primera consiste, sin duda, en que este estudio contiene un tratamiento jurídico técnicamente muy cuidado de las cuestiones de Derecho internacional privado sucesorio. Ello resulta completamente necesario, porque en este sector del ordenamiento jurídico español se dan cita todos y cada uno de los clásicos problemas tradicionales de aplicación propios de la norma de conflicto. En efecto, calificación, reenvío, orden público internacional, conflicto móvil, cuestión previa, remisión a sistemas plurilegislativos, fraude de Ley internacional y prueba del Derecho extranjero son moneda común que se encuentra aufs Tapet del Derecho sucesorio internacional. Sólo un operador jurídico con pulso de cirujano, metodológicamente bien pertrechado y adecuadamente formado, puede afrontar con garantías de victoria la práctica jurídica internacional relativa a la sucesión mortis causa. Pues bien, esta obra refleja un conocimiento reflexivo muy amplio de las estructuras técnico-jurídicas propias del Derecho internacional privado y ello debe tranquilizar al operador jurídico interesado en esta temática, pues el libro que tiene entre sus manos camina por sendas seguras. La segunda fortaleza metodológica de la presente obra radica en el hecho de que proporciona los ejes fundamentales del Derecho sucesorio material de numerosos países, de modo que resulta sencillo hacerse una idea general de los caracteres definitorios más importantes del Derecho sucesorio material de un elenco bien nutrido de distintos Estados. En esta línea, el presente estudio también suministra las bases informativas básicas para acceder al contenido integral de tales ordenamientos extranjeros. Por otra parte, esta obra proporciona información sobre los sistemas conflictuales extranjeros en el área de las sucesiones mortis causa, lo que no resulta cuestión baladí. enRecuérdese, en efecto, que, como ha destacado P. COURBÉ, «el reenvío es un mecanismo al servicio de los conflictos de Leyes del siglo XXI que sirve para corregir los defectos de ciertas normas de conflicto elaboradas en la Edad Media». Ciertas normas de conflicto españolas en materia sucesoria traen causa de tiempos medievales en los que las reglas jurídicas de Derecho internacional privado respondían al principio de soberanía y no al principio de proximidad, de modo que, hoy día, no proporcionan soluciones adecuadas para los particulares protagonistas de los litigios sucesorios internacionales. Por ello, el mismo Tribunal Supremo español ha empleado el reenvío de primer grado recogido en el art. 12.2 del Código Civil para flexibilizar la respuesta jurídica y para, con ello, permitir la aplicación a supuestos sucesorios internacionales, de la Ley material española cuando tales supuestos aparecían más conectados con España que con el país cuya nacionalidad ostentaba el causante en el momento de su fallecimiento
Table of contents
PARTE PRIMERA. Derecho internacional privado sucesorio de la Unión Europea -- PARTE SEGUNDA. Información sobre derecho sucesorio por países : Europa - Unión Europea -- Europa - Espacio económico europeo -- Europa - Resto de Europa -- América del Sur -- Centroamértica -- Norteamérica --Resto del mundo